Artículo 23 bis Proceso europeo de escasa cuantía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23 bis. Transacciones judiciales
Vigente
(NOTA: Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017)
Una transacción judicial homologada por un órgano jurisdiccional o celebrada ante este en el curso del proceso europeo de escasa cuantía y que sea ejecutable en el Estado miembro en el que se haya sustanciado el proceso será reconocida y ejecutada en otro Estado miembro en las mismas condiciones que una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía.
Las disposiciones del capítulo III se aplicarán, mutatis mutandis, a las transacciones judiciales.
Modificaciones
- Modificación realizada (23 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo
(DC de 24-12-2015) en vigor desde 13-01-2016 - Texto Original. Publicado el 31-07-2007 en vigor desde 13-01-2016