Artículo 23 bis Proceso europeo de escasa cuantía
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Artículo 23 bis. Transacciones judiciales

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(NOTA: Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017)

 

Una transacción judicial homologada por un órgano jurisdiccional o celebrada ante este en el curso del proceso europeo de escasa cuantía y que sea ejecutable en el Estado miembro en el que se haya sustanciado el proceso será reconocida y ejecutada en otro Estado miembro en las mismas condiciones que una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía.

Las disposiciones del capítulo III se aplicarán, mutatis mutandis, a las transacciones judiciales.