Artículo 23 bis Reglament...al General

Artículo 23 bis. Quorum de la Sala Intermedia

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Artículo 23 bis. Quorum de la Sala Intermedia

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1. Las deliberaciones de la Sala Intermedia solo serán válidas si están presentes siete Jueces.

2. Si, por impedimento de un Juez, no se alcanzara ese quorum, el Presidente del Tribunal General designará a otro Juez para que la Sala Intermedia alcance el quorum.

3. Si la falta de quorum se produjera tras la celebración de la vista oral, se procederá a la sustitución del modo establecido en el apartado 2 y se organizará una nueva vista cuando alguna de las partes principales o alguno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto lo solicite. El Tribunal General podrá igualmente organizar de oficio una nueva vista. La celebración de una nueva vista será obligatoria cuando se hayan practicado diligencias de prueba con arreglo al artículo 91, letras a) y d), y al artículo 96, apartado 2. Cuando no se organice una nueva vista, el artículo 21, apartado 2, no será aplicable.

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