Articulo 23 Cajas de Ahorros de Euskadi
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»Artículo 23.- Órgano competente.
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En el marco competencial propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera ejercitará las facultades de inspección, sanción e intervención previstas en la legislación vigente.
