Articulo 23 Cajas de ahorros y fundaciones bancarias
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»Artículo 23. La comisión de control.
Vigente
La comisión de control tiene por objeto supervisar el procedimiento electoral y la obra social de las cajas, además de aquellas otras funciones que pudieran atribuírsele en relación con el propio consejo de administración, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la asamblea general y de las directrices emanadas de la normativa financiera.
El número de vocales de la comisión de control no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.

