Articulo 23 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 23. Productos no conformes

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1. Tendrán la consideración de productos alimenticios, materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias no conformes los siguientes:

a) Los que no cumplan lo establecido en esta ley o en las normas específicas que les sean aplicables respecto de la calidad.

b) Todos aquellos del mismo lote, partida o remesa a que pertenezca el producto, materia o elemento no conforme, a menos que la persona operadora acredite su conformidad con la norma jurídica que resulte aplicable.

2. Los productos alimenticios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias no conformes no podrán utilizarse ni comercializarse dentro del sector alimentario en los supuestos en que no sea posible su regularización de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio del destino a que se refiere la letra c) del apartado 3 de este artículo.

3. Si se detecta la no conformidad de un producto alimenticio, materia o elemento para la producción y comercialización alimentarias, la persona operadora podrá optar por alguno de los siguientes destinos para dicho producto, materia o elemento:

a) La inmediata regularización. Para productos de personas operadoras alimentarias acogidos a una figura de protección de la calidad diferenciada que no sean conformes con la normativa específica de esa figura, la regularización puede consistir, en su caso, en su descalificación, para la posterior comercialización sin el amparo de esta, siempre que el producto cumpla la normativa general de la calidad estándar que le sea aplicable.

b) La reexpedición al lugar de origen.

c) La entrega a entidades sociales para la alimentación de colectivos vulnerables, siempre que esté garantizada su calidad higiénico-sanitaria.

d) El destino, de forma controlada, a un sector distinto del alimentario.

e) La destrucción.

Los citados destinos no son excluyentes entre sí. Deberá quedar constancia documental en el autocontrol de la persona operadora de cuál fue el destino o los destinos de los productos no conformes. Cuando se opte por los destinos recogidos en las letras d) o e), habrá de cumplirse en todo caso lo establecido en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. Además, cuando se opte por la destrucción también se tendrá en cuenta, cuando proceda, la legislación sobre subproductos animales no destinados al consumo humano y los productos derivados de estos (SANDACH).

4. Los productos alimenticios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias no conformes se identificarán debidamente con etiquetas o rótulos que hagan referencia a su no conformidad y deberán almacenarse de manera separada o delimitada para evitar su confusión con los productos conformes.

5. Las existencias, entradas y salidas de productos alimenticios y de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias no conformes serán objeto de registro según lo que dispone el artículo 22 de esta ley. En los documentos de acompañamiento de los productos no conformes se hará constar expresamente dicha condición.