Articulo 23 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
Artículo 23. La Junta Electoral
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1. Una vez publicada la convocatoria de las elecciones, se constituirá la Junta Electoral en el plazo que se fije reglamentariamente, integrada por:
a) Tres representantes de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales ejercerá la función de presidente, que serán designados por el Consejero competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid.
b) Tres representantes de los electores, elegidos mediante sorteo, en los plazos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
c) Un Secretario, que será nombrado por el presidente de la Junta Electoral entre funcionarios de la Consejería competente en materia de comercio, y que actuará con voz y sin voto.
La Junta Electoral podrá recabar el asesoramiento en derecho del secretario general de la Cámara.
2. La Junta Electoral tendrá el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3. Corresponderán a la Junta Electoral, sin perjuicio de otras que se le puedan encomendar reglamentariamente, las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.
b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan, en materia de procedimiento electoral.
c) Aprobar los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio, de escrutinio general y de proclamación de electos.
d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las mesas electorales.
e) Unificar los criterios interpretativos que sobre materia electoral pudiesen surgir durante el proceso.
f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de los miembros electos y a la constitución del nuevo pleno.
g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en funciones en materia electoral, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia de las decisiones de dichos órganos en el proceso electoral.
h) Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los candidatos proclamados, así como a aquellas organizaciones empresariales legalmente constituidas e inscritas en cualquiera de los registros administrativos de la Comunidad de Madrid, en aquellos grupos y categorías en los que acrediten la proclamación de candidatos pertenecientes a la organización; siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
i) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de los candidatos electos.
4. El mandato de la Junta Electoral se prolongará, tras la celebración de las elecciones, hasta el momento en que se proceda a su disolución, que se fijará reglamentariamente, y una vez efectuada la toma de posesión de los cargos electos.
