Articulo 23 Cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes
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»Artículo 23. Actuación de las Fuerzas de Vigilancia de la circulación.
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Las Fuerzas de Vigilancia de la circulación tendrán la obligación de informar a la Jefatura Central de Tráfico cuando aprecien hechos reseñables relativos a la funcionalidad y eficacia de los dispositivos y/o materiales retrorreflectantes autorizados en los vehículos ya matriculados, durante el período que duren las pruebas o ensayos, así como de los relativos a los supuestos contemplados en el artículo 21.
