Articulo 23 Capitalidad de Palma

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Artículo 23

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1. El Consejo de la Capitalidad estará integrado por:

a) La persona que ostente la Presidencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears o miembro del gobierno autonómico en quien delegue.

b) La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Mallorca o miembro del gobierno insular en quien delegue.

c) La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca o el concejal o la concejala en quien delegue.

d) Tres titulares de consejerías autonómicas.

e) Tres titulares de consejerías insulares.

f) Tres titulares de concejalía.

2. La presidencia del Consejo de la Capitalidad corresponde al alcalde o a la alcaldesa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Cuenta con dos vicepresidencias: una corresponde al o a la representante de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la otra corresponde al o a la representante del Consejo de Mallorca. Actúa como secretario o secretaria, el secretario o la secretaria general del pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

3. Por razón de los asuntos que se someten a la consideración del Consejo de la Capitalidad pueden incorporarse a sus sesiones, como miembros no permanentes, los consejeros o les consejeras competentes por razón de la materia de que se trate y los concejales o las concejalas del área correspondiente, que actúan con voz y sin voto, salvo cuando actúen como sustitutos o sustitutas de miembros permanentes del Consejo de la Capitalidad, tal y como se establece en el régimen de sustituciones reglamentariamente previsto.

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