Articulo 23 Carreteras de Andalucía
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Artículo 23. Planes sectoriales y planes territoriales de carreteras.

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1. Los planes sectoriales y los planes territoriales de carreteras son los instrumentos técnicos y jurídicos de planificación viaria que, en desarrollo del Plan General de Carreteras de Andalucía, contemplan las singularidades de algunas actuaciones viarias, atendiendo, respectivamente, bien a su especificidad funcional o bien al ámbito territorial en el que se circunscriben, estableciéndose para la coordinación y programación de las actuaciones en la red de carreteras de Andalucía.

2. Son planes sectoriales de carreteras aquéllos que se circunscriben a la planificación de una o varias de las categorías de la red de carreteras de Andalucía en un ámbito territorial.

Son planes territoriales de carreteras aquéllos que se circunscriben a la planificación de toda la red viaria de una parte del territorio.

3. Los planes sectoriales y los planes territoriales de carreteras comprenden, entre otras determinaciones:

a) Los fines y objetivos a alcanzar.

b) La aplicación de los criterios generales del Plan General de Carreteras de Andalucía a la red objeto de planificación sectorial o territorial.

c) La identificación de las carreteras de la red objeto de planificación sectorial o territorial.

d) La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de transportes, modelo territorial y principales variables socioeconómicas y medioambientales.

e) El análisis de las relaciones con el Plan General de Carreteras de Andalucía, con los instrumentos de planificación territorial, de planificación del medio ambiente y con el planeamiento urbanístico.

f) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial y la reducción de accidentes.

g) Los criterios de integración paisajística de las carreteras y de protección al patrimonio cultural y, en particular, al patrimonio histórico de las obras públicas.

h) La concreción y programación de las actuaciones en las carreteras, así como su valoración.

i) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución de los mismos.

j) Los criterios para su revisión.

4. El titular de la Consejería competente en materia de carreteras acordará la formulación y aprobará los planes sectoriales y los planes territoriales de carreteras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001