Articulo 23 Carta de Derechos Fundamentales de la U.E.
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»Artículo 23. Igualdad entre mujeres y hombres
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La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
