Articulo 23 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
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»Artículo 23. Parques de atracciones y ferias.
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Son aquellos recintos o espacios acotados en los que se ofrecen atracciones recreativas variadas mediante elementos mecánicos tales como carruseles, norias, casetas de ocio, etc., junto a los servicios complementarios. Asimismo, se entienden comprendidos bajo esta denominación, aquellos establecimientos o espacios acotados habilitados para la práctica de juegos de simulación y de participación colectiva.
