Articulo 23 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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Articulo 23 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 23. Requisitos para la constitución.

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1. La superficie mínima para constituir un coto de caza será de 250 hectáreas.

2. Quien pretenda constituir un coto de caza y ostentar su titularidad cinegética deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular del derecho al aprovechamiento cinegético en, al menos, el 75 por 100 de la superficie que se pretende acotar, bien como propietario de los terrenos, o como titular de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético, o como arrendatario o cesionario de los derechos de caza en los terrenos.

b) Que dicha titularidad se extienda por un plazo de, al menos, la temporada de caza en que se constituye y las cuatro temporadas de caza siguientes a la constitución del coto.

3. Podrán incluirse en un coto de caza las parcelas enclavadas en el mismo que no tengan la condición de dominio público y cuyos propietarios o, en su caso, los titulares de otros derechos sobre las mismas que conlleven el derecho al aprovechamiento cinegético, no se manifiesten en contrario de forma expresa dentro del plazo de veinte días naturales desde que la persona que pretenda constituir el coto les haya notificado su intención de incluir dichas parcelas en el mismo. Cuando dichos propietarios o titulares sean desconocidos, o bien se ignore el lugar de notificación, o bien intentada esta no se hubiese podido llevar a efecto, la notificación se hará mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su caso, de la entidad local menor correspondiente.

4. Las parcelas citadas en el apartado anterior únicamente podrán incluirse en el coto cuando, individualmente o en conjunto con otras de su misma consideración, linden en más de tres cuartas partes de su perímetro con terrenos en los que la persona que promueva la constitución del coto posea el derecho al aprovechamiento cinegético.

5. Previamente a la constitución del coto de caza, la persona que pretenda ostentar su titularidad deberá exponer en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en su caso de la entidad local menor correspondiente, durante un plazo mínimo de treinta días naturales, la relación de las parcelas sobre las que pretende constituir el coto, identificando:

a) Las parcelas de su propiedad.

b) Las parcelas sobre las que tiene cedidos los derechos cinegéticos.

c) Las parcelas sobre las que no tiene cedidos los derechos cinegéticos y pretende incluir en el coto en aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021