Articulo 23 Censo de Cont...s censales

Articulo 23 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales

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Artículo 23. Rectificación de oficio de la situación censal.

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1. La Hacienda Foral podrá rectificar de oficio la situación censal del obligado tributario sin necesidad de instruir el procedimiento regulado en el artículo 22 de este Decreto Foral cuando así se derive de actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos en los que haya sido parte el propio obligado tributario y en los que se hayan realizado actuaciones de control censal, siempre que en dicha rectificación no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los constatados en dichos procedimientos.

2. La modificación efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior deberá ser comunicada al obligado tributario.