Artículo 23 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 23 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 23.-Grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias.

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1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.

2. Los grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los planes autonómicos de I+D+i. Se promoverá la colaboración entre grupos de diferentes ámbitos científicos que permitan tratar problemas complejos buscando una mayor eficiencia.

3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad investigadora en el Principado de Asturias.