Articulo 23 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en ...yudas y subvenciones
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Articulo 23 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 23. Consecuencias del incumplimiento

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1. Las bases reguladoras de las subvenciones, así como las respectivas convocatorias, deberán establecer expresamente que el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria y de los compromisos establecidos, referidos en los apartados primero y segundo del artículo 21 de este decreto, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Esta misma previsión se aplicará en los casos en que la persona beneficiaria hubiera incumplido, en relación con todo ello, con la obligación de justificación recogida en los artículos 14.1.b y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cuando, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos ambientales, de transparencia, sociales y éticos que se hubieran establecido y de los asumidos por la persona beneficiaria, se hubiera incurrido en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección.

3. Dichos incumplimientos constituirán asimismo causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en los términos del artículo 34.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Lo previsto en este artículo será asimismo de aplicación, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando los incumplimientos se hubieran debido a la actuación de los terceros subcontratados por la persona beneficiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023