Articulo 23 Código penal militar
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»Artículo 23.
Vigente
Los Tribunales Militares aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016