Articulo 23 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 23. Garantía de accesibilidad.

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Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003