Articulo 23 Colegios Prof... I Balears

Articulo 23 Colegios Profesionales de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 23.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son infracciones:

a) Las vulneraciones de las normas deontológicas de la profesión.

b) Las vulneraciones de las normas dictadas en materia de ordenación del ejercicio profesional y de las actividades corporativas.

2. Los estatutos de cada colegio profesional, directamente o por remisión a los estatutos generales de la respectiva profesión, especificarán y detallarán el cuadro de infracciones previsto en el punto anterior, y las clasificarán en muy graves, graves y leves.