Articulo 23 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 23. Período de reflexión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la venta de productos a domicilio, el vendedor está obligado a poner en conocimiento del consumidor, por escrito, el derecho que le asiste a disponer de un período de reflexión no inferior a siete días, durante el que puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.
