Articulo 23 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 23. Establecimientos de venta de temporada u ocasional.
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Modificaciones
- Artículo modificado (23 (se deroga)) por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(M de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008
