Articulo 23 Comision Jurídica Asesora de Euskadi
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»Artículo 23. Acreditación de trámites.
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1.- Dentro de los quince días siguientes a la recepción de una consulta, el presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta razonada de los ponentes o las ponentes, o de la mayoría del Pleno o de la sección que deba dictaminarla, puede requerir al órgano o entidad consultante para que justifique, en el plazo que al efecto se le fije, la realización de trámites que no estén documentados en el expediente enviado.
2.- Si la falta de acreditación se debiera a la omisión de dichos trámites y éstos fueran preceptivos, se devolverá el expediente y no se podrá realizar nuevamente la consulta hasta que dicha omisión sea subsanada.

