Artículo 23 Concesión dir...emográfico

Artículo 23 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico

Ver Indice
»

Artículo 23. Pago anticipado de las ayudas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán formular petición expresa, correspondiendo su concesión, mediante resolución, a la persona titular de la presidencia del IDAE, siempre con los límites establecidos en el citado artículo 34. En todo caso, con las condiciones y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:

a) Que se hayan formalizado los contratos para la ejecución de las correspondientes actuaciones objeto de ayuda y dichos contratos establezcan, en todo caso, la inversión directa de la entidad beneficiaria para la que se solicita el anticipo.

b) Que las actuaciones objeto de ayuda y las condiciones establecidas en la resolución de concesión no hayan sido modificadas o no estén pendientes de valoración de modificación por parte del órgano concedente.

2. El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda correspondiente a la inversión acreditada en el contrato o contratos formalizados, considerando las posibles bajas sobre la inversión inicialmente aprobada que pudieran producirse tras el proceso de licitación. Las posibles inversiones que pudieran ser acreditadas a través de contratos menores no serán consideradas al objeto de concesión de anticipo.

3. La solicitud de anticipo, que se realizará a través de la aplicación informática establecida en la sede electrónica del IDAE, deberá acompañarse de la documentación necesaria para su evaluación y tramitación: pliegos de condiciones administrativas y técnicas de la licitación, contrato formalizado y memoria actualizada del proyecto objeto de ayuda con el contenido que se indica en el artículo 12.5.b).

4. La resolución de concesión de anticipo constituirá a todos los efectos una resolución modificativa, que ajustará la ayuda concedida a las posibles bajas sobre la inversión inicialmente aprobada que pudieran producirse tras el proceso de licitación, resultando de aplicación las previsiones que sobre su contenido y notificación se establecen en el artículo 17.

5. La liquidación y pago del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo que se hubiera concedido, será realizado por el IDAE, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.