Articulo 23 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 23. Inspecciones y controles.
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El Departamento competente en materia de ganadería u otros organismos competentes realizarán los controles e inspecciones procedentes para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el presente decreto foral.
