Articulo 23 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
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»Artículo 23. Procedimiento Administrativo.
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El procedimiento que debe seguirse para obtener el Certificado de Acreditación será el establecido en el artículo 24 del Decreto 53/1999, de 11 de mayo.
Junto a la solicitud de acreditación deberá aportarse una memoria explicativa en la que se hará constar el cumplimiento por el Centro de las condiciones de Acreditación.
