Artículo 23 Condiciones y procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y correspondencia de títulos universitarios pertenecientes a ordenaciones anteriores
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»Artículo 23. Criterios y condiciones de la convalidación.
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El Consejo de Universidades determinará los criterios básicos de acuerdo con los cuales las universidades españolas implementarán el procedimiento de convalidación. Las condiciones específicas de la convalidación serán fijadas por las normativas de cada universidad aplicables a este procedimiento.
