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Articulo 23 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 23. Andén o paseo.

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1. El andén o paseo habrá de estar libre de impedimentos, y su acceso restringido a los bañistas descalzos o con calzado apropiado para esta zona. Tendrá una anchura mínima de 1.20 metros y una ligera pendiente hacia el exterior que evite los encharcamientos y vertidos de agua hacia el vaso.

El andén dispondrá de bocas de riego en sus proximidades, con el fin de poder realizar periódicamente su limpieza y desinfección.

2. En ningún caso se permitirá la recirculación de esta agua para su uso en el vaso.