Articulo 23 Consejero de ...Culturales

Articulo 23 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales

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Artículo 23. Reformulación del proyecto, la actividad o el programa-tipo.

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1. Los beneficiarios comunicarán a la Comisión de Mecenazgo las modificaciones que pretendan realizar en el proyecto, la actividad cultural o en el programa-tipo de interés social. Dicha comunicación se efectuará con carácter previo, explicitando las modificaciones que pretenden introducirse.

2. En el supuesto de que las modificaciones tuvieran un carácter sustancial e incidieran en aquellos aspectos relacionados con los criterios que se tuvieron en cuenta para la declaración de interés social, la Comisión de Mecenazgo, previa audiencia de los interesados, dará traslado de la reformulación al Consejo Navarro de Cultura para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, proceda a su evaluación y eleve la correspondiente propuesta motivada a la dirección general competente en materia de cultura, que resolverá de conformidad con dicha propuesta sobre el mantenimiento o revocación de la declaración de interés social.

3. En el caso de producirse un mayor ingreso por cualquiera de las modalidades de mecenazgo y patrocinio que el inicialmente presupuestado para la ejecución del proyecto, actividad cultural o programa-tipo, el beneficiario procederá a su reformulación de acuerdo con el nuevo presupuesto resultante comunicándolo a la Comisión de Mecenazgo.