Articulo 23 Consejo

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Artículo 23. Documentación.

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A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.

Si el Consejo estimase incompleto el expediente podrá solicitar, por conducto de su Presidente, que se complete con la documentación adicional necesaria. En este caso se interrumpirá el plazo establecido en el artículo anterior para emitir el dictamen, por una sola vez.