Articulo 23 Consejo Consultivo de Canarias
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»Artículo 23. Anteproyecto de presupuesto.
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1. El Consejo Consultivo elabora y propone anualmente el anteproyecto de presupuesto, que remitirá al Parlamento para su aprobación e incorporación como un programa específico dentro de la sección correspondiente.
2. El Presidente autoriza los gastos e interesa del Presidente del Parlamento la ordenación de pagos.
