Articulo 23 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 23. Vacante del cargo
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1. En caso de vacante, el consejo insular es presidido, interinamente, por el vicepresidente determinado en el orden de prelación establecido.
2. Producida la vacante, en el plazo de cinco días el presidente interino debe convocar el pleno para elegir un nuevo presidente de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.2 de esta ley.
