Articulo 23 Consell de la...05/X12933]

Articulo 23 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]

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Artículo 23. Solicitud de cerramientos cinegéticos.

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1. Pueden solicitar la autorización de cerramientos cinegéticos o la modificación de los existentes:

  1. Para el caso de cerramientos de caza mayor, el titular o los titulares de los cotos de caza u otros espacios cinegéticos declarados que se pretendan cercar. En este caso, se unirá a la solicitud un proyecto técnico de obra de cerramiento cinegético, y cercados interiores en su caso, que contendrá una previsión del impacto que produzca en el medio y las medidas correctoras previstas.

  2. Para el caso de cercados temporales de aclimatación, los titulares de espacios cinegéticos, así como las Administraciones Públicas u organizaciones que tengan por objeto el fomento de las especies cinegéticas o de la fauna en general.

  3. Para el caso de cercados de adiestramiento de perros, el titular de un acotado de caza, adjudicatario de una zona de caza controlada, o quien como arrendatario pueda presentar el plan técnico de ordenación cinegética correspondiente. En el caso de zonas comunes de caza, la solicitud corresponde al Ayuntamiento o Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubique.

2. La solicitud a efectuar por titulares de acotados de caza, bien de cercados de aclimatación o bien de una zona de adiestramiento de perros sin armas, se incluirá en los planes técnicos de aprovechamiento cinegético o sus revisiones correspondientes, formando junto a dicho plan o revisión un único expediente que dará lugar a una única resolución. Cualquier otro cercado de aclimatación para la repoblación de espacios abiertos o el cercado de adiestramiento de perros requerirá la solicitud de su promotor, pudiendo ésta estar contemplada en un proyecto de repoblación.

3. En todos los casos, la solicitud, a dirigir a los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza, detallará el objeto del cerramiento, superficie a vallar, indicación de parcelas catastrales afectadas y propietarios, perímetro de cercado, calificación cinegética de los terrenos, tipo y altura de malla o cerca, soluciones previstas para prevenir los daños en terrenos agrícolas enclavados, soluciones complementarias que, en su caso, deban preverse para garantizar la circulación de la fauna no cinegética, así como aquellas otras soluciones necesarias para garantizar las servidumbres de paso o de cualquier otra naturaleza, ya sean éstas públicas o privadas. La solicitud irá acompañada de los planos necesarios: plano topográfico en el que se indique el trazado del vallado y accesos, y planos del vallado a instalar con sus elementos complementarios.