Articulo 23 Conservación de la Naturaleza de Galicia
Artículo 23. Tramitación.
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1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la tramitación de los procedimientos de declaración de espacios naturales protegidos.
2. La declaración de las reservas naturales y de los parques exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales, según se especifica en el capítulo IV del título I de la presente Ley.
Excepcionalmente, podrán declararse reservas naturales y parques sin la previa aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales cuando existan razones que lo justifiquen, las cuales se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso, habrá de tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de parque o reserva natural, el correspondiente plan de ordenación.
3. Para los demás espacios incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, la Consejería de Medio Ambiente aprobará un plan de conservación en el plazo de dos años desde su declaración.
4. En cualquier caso, los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos serán sometidos a información pública.
