Articulo 23 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-
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»Artículo 23. Acreditación y cumplimiento de los criterios sociales y medioambientales
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La empresa contratista está obligada, como única responsable de la total realización del contrato, al cumplimiento de todos los criterios de adjudicación que haya asumido y de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia social y medioambiental.
Además, durante la ejecución del contrato, debe presentar la documentación señalada en los pliegos para la verificación del cumplimiento y la evaluación de su impacto.
