Articulo 23 Convenio del ...n Varsovia

Articulo 23 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia

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Artículo 23. Sanciones y medidas.

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1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que las infracciones penales establecidas de conformidad con los artículos 18 a 21 sean punibles mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Estas sanciones incluirán, respecto de las infracciones penales establecidas de conformidad con el artículo 18, cuando sean cometidas por personas físicas, penas privativas de la libertad que puedan dar lugar a extradición.

2. Cada Parte garantizará que las personas jurídicas consideradas responsables de conformidad con el artículo 22 sean objeto de sanciones o medidas penales o no penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas las sanciones monetarias.

3. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para permitirle decomisar o privar de otro modo de los instrumentos y de los productos de las infracciones penales establecidas en los artículo 18 y en la letra a) del artículo 20 del presente Convenio, o de bienes cuyo valor corresponda a esos productos.

4. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para permitir el cierre temporal o definitivo de cualquier establecimiento que haya sido utilizado para llevar a cabo la trata de seres humanos, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe, o para prohibir al autor de esta infracción, de manera temporal o definitiva, el ejercicio de la actividad en el curso de la cual se cometió la infracción.