Articulo 23 Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP, España-Suiza
Artículo 23.
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1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Suiza, España permitirá:
i)la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Suiza;
ii)la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Suiza sobre esos elementos patrimoniales;
iii)la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio calculado antes de la deducción correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Suiza.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.
2. En Suiza, la doble imposición se evitará como sigue:
a) Cuando un residente de Suiza obtenga rentas o posea patrimonio que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, Suiza, con sujeción a lo dispuesto en el subapartado b), exonerará de imposición dicha renta o patrimonio; sin embargo, al calcular el impuesto aplicable a las restantes rentas o patrimonio de ese residente, podrá aplicar el tipo impositivo que hubiera resultado de aplicación en caso de que las rentas o el patrimonio no hubieran estado exentos. No obstante, dicha exención se aplicará a las ganancias mencionadas en el apartado 3 del artículo 13 únicamente cuando se demuestre la tributación efectiva en España de las mismas.
b) Cuando un residente de Suiza obtenga dividendos o cánones que, con arreglo a las disposiciones de los artículos 10 ó 12 puedan someterse a imposición en España, Suiza concederá una desgravación a ese residente. Tal desgravación podrá consistir en:
i)la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto exigido en España de conformidad con las disposiciones del artículo 10 o del artículo 12; no obstante, dicha deducción no podrá exceder del importe del impuesto suizo, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que puede someterse a imposición en España;
ii)una reducción en un importe fijo del impuesto suizo; o
iii)una exención parcial del impuesto suizo para dichos dividendos o cánones, consistente en cualquier caso al menos en la deducción del impuesto exigido en España del importe bruto de los dividendos o de los cánones.
Suiza determinará la desgravación aplicable y regulará el procedimiento correspondiente de acuerdo con las disposiciones suizas relativas a la aplicación de los convenios internacionales suscritos por la Confederación Suiza para evitar la doble imposición.
c) Las sociedades residentes de Suiza que obtengan dividendos de sociedades residentes en España tendrán derecho, a los efectos del impuesto suizo sobre dichos dividendos, a la misma desgravación a la que pudiera acceder una sociedad cuando la sociedad que pague los dividendos sea residente de Suiza.
- Modificación realizada por Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011.
(BOE de 11-06-2013) en vigor desde 24-08-2013 - Artículo modificado por PROTOCOLO que modifica el Convenio de 26 de abril de 1966 entre España y la Confederacion Suiza para evitar la doble imposicion en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 29 de junio de 2006.
(BOE de 27-03-2007) en vigor desde 01-06-2007
