Articulo 23 Cooperación a...Valenciana

Articulo 23 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

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Artículo 23. Fundamentos

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1. Las acciones de cooperación al desarrollo no son exclusivas de las instituciones públicas, sino que precisan de la participación activa de la sociedad civil en su planificación y ejecución.

2. Por ello, los principios de colaboración y complementariedad con las iniciativas de los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, como expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad valenciana, informarán todas las actuaciones de La Generalitat en este ámbito, concretándose en actuaciones que tiendan a:

a) Fomentar la actividad y participación de la ciudadanía, a través de su tejido social y, especialmente, por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otros agentes de la cooperación.

b) Facilitar la relación de los agentes de la cooperación con las administraciones e instituciones públicas.

c) Apoyar a los servicios de información, documentación, investigación y formación necesarios para mejorar el conocimiento de las necesidades de los países y poblaciones empobrecidos, la reflexión crítica, el compromiso cívico y la participación social en acciones de solidaridad internacional y cooperación al desarrollo

d) Otorgar ayudas y subvenciones y suscribir acuerdos con los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, siempre que tengan como objeto actuaciones incluidas en el plan director o en los planes anuales de cooperación al desarrollo y queden establecidas las condiciones y el régimen jurídico aplicables que garanticen, en cualquier caso, el carácter no lucrativo de las mismas.