Articulo 23 Cooperación a...e Cataluña

Articulo 23 Cooperación al Desarrollo de Cataluña

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Artículo 23. La Comisión de Coordinación con los Entes Locales.

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1. El Gobierno y los entes locales se coordinan y colaboran y cooperan en la ejecución de las actividades respectivas de cooperación al desarrollo, sin perjuicio de la autonomía respectiva.

2. Se crea la Comisión de Coordinación con los Entes Locales con la función de impulsar la información y la comunicación, la colaboración, la cooperación y la asistencia recíproca en la ejecución de las actuaciones de cooperación al desarrollo de la Administración de la Generalidad y de los entes locales.

3. Las Administraciones Públicas han de informar a la Comisión de Coordinación con los Entes Locales de las actuaciones que lleven a cabo en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

4. La Comisión de Coordinación con los Entes Locales tiene funciones de información, de deliberación, de consulta y de impulso de la colaboración entre las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de otras funciones que se puedan establecer por ley o por reglamento, le corresponde:

a) Conocer el plan director y los planes anuales de la Generalidad, así como la programación de los entes locales en estos ámbitos, y emitir informe sobre éstos.

b) Promover acciones conjuntas para la identificación, la formulación, la ejecución, la financiación y la evaluación de programas y proyectos de cooperación al desarrollo.

c) Promover la creación de una base de datos donde conste sistematizada la información a la que se refiere el apartado 3.

d) Conocer los informes de seguimiento y de evaluación de los planes y los programas anuales de las Administraciones Públicas de Cataluña, y deliberar sobre éstos.

e) Todas las funciones conducentes a impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación voluntarias entre las Administraciones Públicas catalanas en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

5. La Comisión de Coordinación con los Entes Locales está formada por representantes de los departamentos y entidades que conforman el sector público de la Generalidad, de los entes territoriales y locales designados por sus entidades representativas, y del Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo, y en su composición debe velarse por la paridad entre mujeres y hombres. La Comisión está presidida por el consejero o consejera competente en materia de actuaciones exteriores, que puede delegar en el director o directora general que corresponda.

6. La composición y el funcionamiento de la Comisión de Coordinación con los Entes Locales se han de regular por reglamento, previa consulta con los entes locales.

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