Articulo 23 Cooperación para el desarrollo de Galicia
Artículo 23. Normas específicas en situaciones excepcionales
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1. En caso de producirse situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad financiada o subvencionada y que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación justificativa de la inversión o el gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas alternativas de justificación, como informes de tasadores independientes y debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaraciones de testigos, evaluación por resultados realizada por un verificador acreditado e independiente, declaración responsable de proveedores o declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se detalle el destino de los fondos públicos percibidos y la realización de la acción concreta, así como su afectación al buen fin perseguido, u otras pruebas de igual valor y credibilidad, sin que sea preciso aportar más justificantes.
2. Cuando se produzca un incumplimiento parcial de los objetivos específicos del proyecto, programa o actividad y, en particular, en caso de producirse situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad financiada o subvencionada o que dificulten o imposibiliten la ejecución total de lo previsto, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o subvención no afectará a las cantidades efectivamente invertidas o abonadas si se cumplieron parcialmente los objetivos.
