Articulo 23 Cooperación al Desarrollo de Navarra
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»Artículo 23. Disposiciones generales.
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El cumplimiento de los fines y la gestión de los programas de cooperación al desarrollo podrán realizarse con personal al servicio de las Administraciones Públicas o al de cualquiera de las entidades privadas que actúan en el ámbito de la cooperación navarra al desarrollo.
