Articulo 23 Cooperación e... mercantil

Articulo 23 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3, que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7, que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
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Artículo 23. Manual y modificación del anexo I

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1. La Comisión elaborará y actualizará periódicamente un manual con la información facilitada por los Estados miembros con arreglo al artículo 31 y a los acuerdos en vigor, de conformidad con el artículo 29, apartado 3. Lo hará accesible electrónicamente, en especial a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y en el Portal Europeo de e-Justicia.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 24, para modificar el anexo I al objeto de actualizar los formularios que figuran en él o introducir cambios técnicos en dichos formularios.