Articulo 23 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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»Artículo 23. Fecha de notificación o traslado.
Vigente
La fecha de notificación o traslado será aquella en que el documento haya sido efectivamente notificado o trasladado de conformidad con el Derecho interno del Estado requerido o del lugar de la notificación y traslado.

