Articulo 23 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 23. Derechos de los socios.

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Los socios de una cooperativa tienen derecho a:

a) Participar en la realización del objeto social de la cooperativa.

b) Elegir los cargos de los órganos de la sociedad, y ser elegidos para ocupar dichos cargos.

c) Participar con voz y voto en la adopción de la totalidad de los acuerdos de la asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte.

d) Solicitar información sobre las cuestiones que afecten sus intereses económicos y sociales en los términos establecidos en los estatutos sociales.

e) Participar en los excedentes, si los hay, de acuerdo con los estatutos sociales.

f) Percibir el reembolso de su aportación actualizada en el caso de baja o de liquidación o de transformación de la cooperativa, que no se debe ver afectado por una suspensión temporal de los derechos a causa de un expediente sancionador; sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sociales en relación con las aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.

g) Los demás derechos que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de la cooperativa.

2. Los derechos de los socios trabajadores y los socios de trabajo a prueba, de los socios excedentes y de los socios colaboradores no tienen más límites que los establecidos expresamente por la presente Ley.

3. Los derechos de los socios sólo pueden suspenderse temporalmente, en las condiciones que regulen expresamente los estatutos sociales, como una modalidad de sanción o de medida cautelar en un expediente sancionador. En ningún caso pueden quedar afectados el derecho de información ni los derechos que la presente Ley exceptúa.