Articulo 23 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 23. Admisión de nuevos socios.

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1. Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso en la forma y en los plazos establecidos estatutariamente y abonar, cuando proceda, la cuota de ingreso de acuerdo con lo que dispone el artículo 77 de esta ley.

2. La solicitud para adquirir la condición de socio se formulará por escrito al consejo rector, que deberá resolver y comunicar su decisión en un plazo no superior a tres meses, contado desde que se ha recibido aquélla, y que tendrá que dar publicidad al acuerdo en la forma establecida estatutariamente. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.

3. El acuerdo de admisión podrá ser impugnado por el número de socios en la forma determinada estatutariamente y será preceptiva la audiencia a la persona interesada.

Habiéndose denegado la admisión, que será motivada y por escrito, el solicitante podrá recurrir en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación del acuerdo del consejo rector, ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general. El comité de recursos decidirá en un plazo máximo de un mes, contado desde la presentación de la impugnación, y la asamblea general, en la primera reunión que se realice. En ambos supuestos será preceptiva la audiencia de la persona interesada.

La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta es recurrida, hasta que resuelva el comité de recursos o, si corresponde, la asamblea general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003