Articulo 23 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
Articulo 23 Coordinación ...s sociales

Articulo 23 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Financiación y justificación

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El contrato programa deberá indicar, de acuerdo con el marco competencial y la distribución de financiación establecidos en la ley de servicios sociales inclusivos:

a) El importe total a financiar por cada administración firmante.

b) El porcentaje del módulo de financiación de personal que corresponda financiar a cada administración parte en el contrato programa de acuerdo a la disposición transitoria 4ª de la ley de servicios sociales inclusivos, quedando desglosados los conceptos que integran dicha financiación, especialmente el módulo económico de la dirección.

c) El porcentaje del coste de las prestaciones que corresponda financiar a cada administración, distinguiendo entre prestaciones económicas, profesionales y tecnológicas de acuerdo a la disposición transitoria quinta de la ley de servicios sociales inclusivos.

d) El sistema de justificación será el establecido a través del contrato programa, conteniendo, como mínimo y con carácter anual, la certificación del gasto realizada por la intervención municipal del Ayuntamiento o Mancomunidad, la certificación de la secretariía municipal de todos los profesionales financiados a través del contrato programa y una memoria final justificativa general de las actividades realizadas que comprenderá todas las acciones desarrolladas en los servicios integrados en el contrato programa, firmada por la dirección de los servicios sociales municipales y por órgano competente en el área de servicios sociales de la entidad local, sin perjuicio de la memoria final de todo el periodo de vigencia del contrato programa.

2. El pago del importe financiado, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana:

1º) Se anticipará un 70 % del importe anual de la transferencia tras la concesión de esta en la primera anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del contrato-programa.

2º) El resto se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado por parte del beneficiario del gasto objeto de la transferencia otorgada en la anualidad, que será en todo caso realizada antes del 31 de octubre de cada anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del contrato-programa.

Durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la transferencia que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de esta, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

De acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, las entregas efectivas podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la transferencia, hasta llegar al límite señalado de porcentaje máximo, y se mantendrá el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos del convenio interadministrativo plurianual.

En el caso de las Diputaciones Provinciales se establecerán estos porcentajes de pago, salvo que por su regulación en el régimen de libramiento se establezcan porcentajes diferentes, en cuyo caso los porcentajes establecidos en este artículo serán de aplicación subsidiaria.

3. En aquellos casos que el gasto justificado haya sido inferior al importe financiado inicialmente, de acuerdo con lo pactado en el contrato programa, la conselleria competente en servicios sociales o, en su caso, la diputación provincial correspondiente, a la vista de la justificación recibida, llevará a cabo una liquidación con la finalidad de determinar la cuantía a reintegrar por parte del ayuntamiento o mancomunidad perceptora.

4. El importe financiado, en ningún caso puede ser superior a los gastos derivados de la ejecución del contrato programa, de acuerdo al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.