Articulo 23 Coordinación ... La Mancha

Articulo 23 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha

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Artículo 23. Segunda actividad. Concepto.

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1. La segunda actividad es aquella modalidad de la situación administrativa de servicio activo de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y hayan desaparecido las causas que la motivaron.

2. Los Ayuntamientos aplicarán la situación de segunda actividad conforme a las necesidades y estructura de cada Cuerpo.

3. La regulación de la segunda actividad que contiene esta ley no impide que cada Ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades y de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, pueda desarrollar o adaptar las medidas establecidas en ella siempre que no suponga menoscabo o empeoramiento de las mismas, y con independencia de los derechos adquiridos por el personal funcionario al amparo de los reglamentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local.

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