Artículo 23 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 23. Del pase a Segunda Actividad por solicitud voluntaria.
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El pase voluntario a la segunda actividad podrá ser solicitado por el funcionario interesado a partir de los cincuenta y cinco años, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos calificados como de "segunda actividad".
Modificaciones
- Modificación realizada (23) por LEY 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010002)
(E de 21-02-2014) en vigor desde 21-02-2014 - Artículo modificado (23 (se añade)) por LEY 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
(E de 01-06-2002) en vigor desde 02-06-2002
