Articulo 23 Coordinación ...de Galicia

Articulo 23 Coordinación de policías locales de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 23. Organización.

Vigente

La Policía local de cada ayuntamiento se integrará en un cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por reglamento, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.