Articulo 23 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 23. Organización.
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La Policía local de cada ayuntamiento se integrará en un cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por reglamento, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
