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Articulo 23 Coordinación del Sistema Universitario

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Artículo 23. La Vicepresidencia.

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1. El conseller competente en materia de universidades podrá nombrar a uno o dos vicepresidentes de entre los órganos superiores y directivos del departamento del que es titular.

2. El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de haber más de uno, la sustitución se producirá por su orden y, en su defecto, por su antigüedad y, de ser igual, por su edad.