Artículo 23 creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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»Artículo 23. Control parlamentario.
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Anualmente, el Presidente de la Agencia de Desarrollo de La Rioja remitirá un informe a la Diputación General de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en que participe.
