Articulo 23 Creación de la Comarca Central
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»Artículo 23. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo. bco) nEtrlol y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria,
y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. La clasificación de los puestos se solicitará al Gobierno de Aragón sobre la base de las características propias de la Comarca Central.
